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mayo  4, 2024

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El control popular de constitucionalidad en Entre Ríos. La inconstitucionalidad del voto en blanco.

Por Matías Plugoboy


“Los aspectos más interesantes del fallo ´Gorostegui´ rondan en torno a la vía utilizada por el actor y la consideración de admisibilidad e inadmisibilidad que al respecto ha realizado el Superior Tribunal Justicia. Conforme lo hemos señalado precedentemente, el actor, invocando carácter de candidato a Concejal en primer término para el Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, en las elecciones de 2011, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, en el solo interés de la legalidad (cf. art. 61, 14 Const. de E. Ríos), aunque su objeto pretensivo encerraba, también, un planteo de inconstitucionalidad con base en un interés propio y con expreso pedido de condena que, sin invocarlo el accionante, se asimila sin embargo, al que contempla el art. 60 de la Constitución de Entre Ríos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: inconstitucionalidad, tribunal, constitucionalidad, superior, conforme, constitución, artículo.

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